7- NOTA: CUMPLIENDO CON LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO CARABOBO DE FECHA 22/03/19, EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO; PROMULGADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN FECHA 29/03/2019 BAJO NRO. 7239 EXTRAORDINARIA, SE APLICA EL IMPORTE TRIBUTARIO ESTADAL (I.T.E), CON UN VALOR DE (35 BS POR CADA IMPORTE); COMO BASE DE CALCULO A LOS FINES DEL PAGO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS TRIBUTOS ESTADALES CORRESPONDIENTES; POR INICIO DE ESTE TRAMITE PAGARA (50 I.T.E), Y POR LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS PAGARA UNA ALICUOTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PERSONAS NATURALES (50 I.T.E), PERSONAS JURIDICAS DEL SECTOR COMERCIAL (65 I.T.E), Y PERSONAS JURIDICAS DEL SECTOR INDUSTRIAL (100 I.T.E); SU EQUIVALENTE PODRA CANCELARLO POR MEDIO DE LA (FORMA 02) ADQUIRIENDOLA EN LAS OFICINAS DE IPOSTEL, O MEDIANTE LA PLANILLA ELECTRONICA PUR EMITIDA A TRAVES DE LA WEB DEL (SIARTEC); TAMBIEN QUEDA DISPONIBLE EL PAGO POR ANTE LAS TAQUILLAS RECAUDADORAS NUESTRAS.
|