1- CANCELAR LA TASA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
2- OBSERVACION: PARA QUE PROCEDA ESTE TRAMITE, NO DEBEN HABER PASADO MAS DE SEIS DIAS DE HABER RETIRADO LA CEDULA CATASTRAL, DE LO CONTRARIO DEBERAN PAGAR NUEVAMENTE LA TASA ADMINISTRATIVA.
3- ORIGINAL DE CARTA INDICANDO LAS RAZONES DE LA CORRECCION