La Dirección de Catastro es la dirección encargada del censo estadístico de todos los bienes inmuebles de la población, en este caso del municipio Valencia, que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas, de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público
Se encarga fundamentalmente de la emisión de Cédulas Catastrales, Certificados de Empadronamiento, Cambio de Condición de Parcela Vacía a Construida, Certificación de Planos, Constancia de No Poseer Inscripción Catastral, Inscripción de Condominios, Trámites de la Oficina Municipal de Tierras, Certificación de Copias de Documentos, Desincorporación de Inmuebles, Levantamiento Topográfico, Nomenclaturas Vigentes, Concesión de Uso, y Autorización para evacuar Título Supletorio, además el Departamento Legal de la Dirección de Catastro se encuentra disponible para atender al usuario o contribuyente en materia legal y jurídica.
1. Desarrollar, incorporar y actualizar en el sistema de información geográfica comunal (S.I.G.COM.), la información catastral.
2. Aplicar el control catastral, a fin de disminuir la vulnerabilidad de las zonas de riesgo del Municipio Valencia.
2.1. Efectuar levantamientos topográficos en el Municipio Valencia.
3. Formar y conservar el catastro a través de la cartografía básica generada.
4. Formar y conservar el catastro, a través de las normas y reglamentos, calificando en forma técnica los bienes inmuebles que están en el Municipio Valencia, para el proceso de regularización de la tenencia de tierras urbanas.
4.1. Actualizar la información del catastro popular al Registro Inmobiliario Urbano Municipal RIUM, por medio de la revisión de los números cívicos y códigos catastrales asignados por las comunidades en los levantamientos parcelarios realizados en las jornadas de información catastral, en pro de la actualización y conservación del catastro.
5. Aplicar la normativa legal vigente, relacionada con los actos de regularización catastral, en función de la construcción y transformación para la ciudad comunal.
5.1. Atender al usuario en materia legal y jurídica mediante la apertura de procedimientos administrativos, notificaciones, tradiciones legales de los inmuebles y otros.
5.2. Revisar expedientes para la emisión de criterios, procedimientos administrativos u opinión en materia legal.
6. Registrar la información susceptible al proceso de regularización de la tierra del Municipio Valencia.En razón de simplificar y agilizar los procesos, es necesario que el contribuyente cumpla a cabalidad los requisitos para cada trámite o solicitud que requiera y lleve todos los recaudos requeridos a taquilla única.
Adicionalmente, se considera necesario para aclarar las dudas del contribuyente y simplificar los procesos administrativos, la creación de una sección que donde el usuario pueda hacer preguntas para aclarar dudas, o una sección con un resumen de las Preguntas Frecuentes.Consiste en un censo estadístico de todos los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas, de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público.Cada cuatro años.Es necesaria para los tramites crediticios, sucesorales y de hipoteca, para vender el inmueble, y protocolizar su venta ante los Registros Municipales de cada sector, declarar los impuestos del inmueble y obtener la solvencia de derecho de frente, en caso de inmuebles comerciales, este recaudo es indispensable actualmente, para obtener la patente comercial para propios y terceros.Es el trámite realizado ante la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana (O.T.M.R.T.T.U.), adscrita a la Dirección de Catastro, mediante el cual el Municipio otorga el Título de Adjudicación en propiedad de la Tierra (con fines residenciales) al ocupante que tiene su vivienda, bienhechurías o edificaciones, en terrenos ejidos, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley, especialmente de acuerdo con el Decreto 8.198 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (Gaceta Oficial Nº 39.668), Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, Ordenanza de Regularización Integral de la Tenencia de la tierra urbana o periurbana del municipio Valencia, entre otras aplicables, excepto los casos previstos en la legislación, como ocupantes de zonas de alto riesgo, ocupaciones ilegales, locales comerciales, parcelas que exceden 400m2, etc.El C.T.U deberá consignar copia de su Registro actualizado, la Carta del Barrio completa, el listado contentivo de todas las carpetas presentadas al momento, y el expediente de cada pisatario que desea optar al Título de propiedad del terreno, en carpeta marrón tamaño oficio con gancho, las cuales deben llevar ordenado lo siguiente:
- Copia legible de la C.I. y RIF vigentes del o los pisatarios.
LA O.T.M.R.T.T.U. gestionará lo relativo a los levantamientos parcelarios (conjuntamente con los miembros del Comité de Tierras), la digitalización de planos, informe fotográfico e informe legal para sustanciar totalmente los expedientes. Una vez sustanciados, se envían al Despacho del Alcalde y de allí, a la Comisión Permanente de Ejidos del Concejo Municipal solicitando formalmente la desafectación de los terrenos.
- Censo familiar, Manifestación de conformidad, Declaración jurada, carta de posesión con hoja de testigos (copia de C.I. de los testigos) y croquis de ubicación (según formatos- modelo establecido) con cada hoja debidamente sellada por el C.T.U y firmada por un mínimo de 4 de sus miembros. En caso de varias personas titulares, todas deben firmar y colocar su huella en la Manifestación de conformidad y la declaración jurada.
- Copia del título supletorio o documento de propiedad si lo tiene.
- Tradición legal en caso de nuevos propietarios de las bienhechurías (compra-venta).Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.002, Caracas, 28 de Julio del Año 2002.
Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.590 Extra Ordinario, Caracas, 10 de Junio del Año 2002.
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, publicado en Gaceta Municipal Nº 11/1955 Extraordinario, Valencia, 30 de Enero de 2012.
Ordenanza sobre Catastro Urbano, publicado en Gaceta Municipal Nº 34 Extraordinario, Valencia, 27 de Junio de 1997.
Reforma de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Valencia, publicado en Gaceta Oficial Nº 09/1292 Extraordinario, Valencia, 15 de Diciembre de 2009.
Tercera Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia, publicado en Gaceta Municipal Nº 10/1616 Extraordinario, Valencia, 20 de Diciembre de 2010.
Ordenanza sobre Conservación y Mantenimiento de Señales Geodésicas, Topográficas y Catastrales, publicado en Gaceta Municipal Nº 08/832 Extraordinario, Valencia, 09 de Abril de 2008.
Ley de División Político-Territorial de Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 1633 Extraordinario, 01 de Abril de 2004.Formatos a descargar: Censo familiar, Manifestación de conformidad, Declaración jurada, carta de posesión con hoja de testigos y croquis de ubicación.
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